NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 24 de abril de 2012

Publicación en el BOP de la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón de la Plana art. 26

 

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BOP nº 49 – 24/04/2012

03429-2012-U - CASTELLÓN/CASTELLÓ

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón de la Plana art. 26

En fecha 30 de marzo de 2012 el Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente acuerdo

“Visto el expediente que se está tramitando para aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana y los siguientes,

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 27 de enero de 2012, el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente la Modificación del art. 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana.

2.- El anuncio de exposición pública se insertó en el B.O.P. nº 12 de fecha 28 de enero de 2012 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento a efectos de alegaciones por el plazo de 30 días, con notificación del Acuerdo a la Asociació Castelló Sense Soroll, Asociació Les Tasques y a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón.

3.- Durante el plazo previsto legalmente se han formulado alegaciones por varios interesados y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I.-Por los servicios jurídicos de la Sección de Control Urbanístico se han estudiado las alegaciones y se han emitido informes de los que se desprende que:

a) Alegación presentada por la Federación de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y Usuarios de Castellón el día 16 de febrero de 2012 , en la que ponen de manifiesto que :

La Ley prohíbe consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y fumar dentro de los locales, expresando su preocupación por la pérdida de clientes en los locales de la zona que también se nutren de la clientela de las tascas y se verán afectados.

La modificación de la Ordenanza en atención a una zona concreta, crea desigualdad con el resto de establecimientos análogos, debiendo hacer extensiva la posibilidad que contempla la Ordenanza para la zona tradicional de las tacas a otras zonas donde el consumo de alcohol en la vía pública es cotidiano (zona Muralla Liberal y de las Naves).

A la vista de esta alegación debe considerarse que la Ordenanza recoge la posibilidad de consumir bebidas alcohólicas en la zona tradicional de las tascas, teniendo en cuenta sus características y tradición. Se trata de una situación real que no altera el uso que hasta la fecha ya se venía realizando.

Por otra parte ha de indicarse que la Ordenanza contempla también la posibilidad de consumir bebidas alcohólicas, previa autorización, en terrazas, veladores, etc., que es la forma mas usual en la zona de la Muralla Liberal.

En las distintas localizaciones que citan los alegantes se permite el consumo de bebidas en los términos de la Ordenanza y en particular terrazas de locales y veladores, siempre que cuenten con la debida autorización; advirtiéndose que la zona tradicional de las tascas, reviste una serie de particularidades, no sólo en el modo de utilizar el espacio público, sino por las propias condiciones aplicables, por ejemplo el horario es más reducido que en otras zonas, por lo que no puede decirse que la regulación municipal sea discriminatoria.

En relación a la zona de las naves, situada entre Castellón y Almazora (antigua CN-340), ha de ponerse de manifiesto que se trata de una zona industrial, que alberga locales de características y aforo que nada tienen que ver con la zona tradicional de las tascas, la cual desde hace varias décadas es un referente de relación social y de ocio en el centro de la ciudad, por lo que no pueden tratarse igual situaciones distintas, procediendo desestimar esta alegación en todos sus extremos.

b) Alegaciones presentadas por D. David Jiménez García; D. Enrique Fernández Gil; Dª Mª Avelina Monfort Manrique; D. Pedro Monfort Monfort;Manuel Monfort Monfort, Dª Mª Pilar Lázaro Calvo y Dª Avelina Manrique Gónzalez en fecha 27 de febrero de 2012; por Dª Luisa Cayuela Segura; Dª Manuela del Cubo Fernández; Dª Victoria Pallares Soler; D. Pedro Macián Palos y D. Joaquín Morey Navarro, en nombre y representación de la Asociación Castelló Sense Soroll, en fecha 28 de febrero de 2012; por D. Fernando Palma Lanzo; Dª Mercedes Vicente Llansola; D. Alberto Martinavarro Macián; D. Joaquín Rambla Adelantado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Isaac Peral nº 3 y Dª Mª Lidón Sidro Ferris en fecha 29 de febrero de 2012 y por Dª Pilar Macián Palos; Dª Rosalía Palos García y Dª Amalia Domínguez Arias en fecha 1 de marzo de 2012, en la que ponen de manifiesto que :

La nueva redacción del art. 26 de la Ordenanza, vuelve a dejar sin efecto directamente, en la zona de las Tascas, la prohibición legal de consumo de alcohol en la vía pública.

Sólo cabe regular en la Ordenanza los días de fiestas patronales o locales, pero no cabe dejar sin efecto la prohibición legal respecto a ningún lugar concreto de la vía pública directamente en la Ordenanza.

Los lugares donde puede autorizarse el consumo de alcohol son las terrazas y veladores de los locales, a los que la Ley de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas otorga ese derecho, no existiendo ninguna norma que permita autorizar el consumo de alcohol en espacios tradicionales o emblemáticos.

La zona tradicional de las Tascas, ha sido declarada Zona Acústicamente Saturada, que persigue la progresiva reducción de niveles sonoros en el exterior, hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación, indicando por último que la regulación municipal infringe derechos fundamentales y medioambientales.

En relación a lo expuesto debe indicarse que no es cierto que la nueva redacción del art. 26 deja sin efecto de forma directa la prohibición legal de consumo de alcohol en vía pública, dado que de forma expresa se obliga a obtener la debida autorización municipal.

Conforme al art. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, la Ordenanza municipal establece los “lugares” en los que podrán otorgarse autorizaciones como excepción a la prohibición legal, dado que el precepto legal dice expresamente, “salvo en los lugares de ésta que esté debidamente autorizado,o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal”. No obstante sólo podrá hacerse efectiva la excepción a la prohibición legal cuando el Ayuntamiento otorgue la autorización concreta, tal y como viene a establecer la sentencia invocada por los alegantes que establece “...precepto legal, ya que este, no prohíbe la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, en lugares en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.

La Ordenanza también incluye las terrazas de locales que funcionen legalmente, como lugares donde se deja sin efecto la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas sometidos, asimismo, a la correspondiente autorización.

El art. 18.4.e) de la norma antes mencionada, habla de “vía pública” y de “lugares”, sin distinguir si los lugares son terrazas de locales de ocio y recreo donde normalmente hay mesas y sillas o, son espacios debidamente autorizados que funcionan como anejos a locales concretos, por lo que no puede entenderse que la Ley sólo permita el consumo en terrazas de locales situados en vía pública y prohíba dicho consumo en espacios públicos que por su configuración funcionan como anejos a establecimientos existentes y desarrollan una forma tradicional de relación social y de ocio en nuestras ciudades.

Tampoco es correcta la interpretación de los alegantes cuando se refieren a las fiestas patronales, ya que en este caso la Ley si permite la previsión directa desde la Ordenanza, dado que expresamente el referido art. 18.4.e) dice: “o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal”. Por otra parte debe significarse que la sentencia 995/2011 no anuló la excepción realizada por el art 26 cuando se refiere a fiestas patronales o locales y que mantiene la redacción de la ordenanza.

En cuanto a la declaración de zona acústicamente saturada referida a la zona tradicional de las Tascas, debe indicarse que se trata de un régimen que contiene una serie de medidas cuya finalidad es reducir las molestias por ruidos; sin embargo el objeto de la normativa sobre drogodependencias que la Ordenanza tiene en cuenta es sanitario, por lo que no pueden confundirse actuaciones cuyas normas son distintas y protegen bienes jurídicos diferentes.

Por último debe significarse que la regulación prevista en la Ordenanza, tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia de los ciudadanos. La Ordenanza no restringe los derechos de los ciudadanos y al mismo tiempo arbitra la posibilidad de usar tal espacio como forma de relación social arraigada en nuestro país, por lo que la redacción de la Ordenanza no es contraria a los derechos fundamentales y a la normativa de medio ambiente, procediendo desestimar estas alegaciones.

II.- El artículo 49 y 123-1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Pleno la aprobación y modificación, así como la tramitación de las Ordenanzas Municipales, procediendo aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza por el Pleno.

III.- Del artículo 70-2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se desprende que las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2; por lo que procede la publicación íntegra de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y el informe de la Jefe de Sección de Control Urbanístico a propuesta del Teniente de Alcalde, delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y con el informe de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente y Vivienda,

SE ACUERDA:

1.- Desestimar las alegaciones presentadas por la Federación de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y Usuarios de Castellón en fecha 16 de febrero de 2012, por D. David Jiménez García; D. Enrique Fernández Gil; Dª Mª Avelina Monfort Manrique; D. Pedro Monfort Monfort, D. Manuel Monfort Monfort; Dª Mª Pilar Lázaro Calvo y Dª Avelina Manrique Gónzalez en fecha 27 de febrero de 2012; por Dª Luisa Cayuela Segura; Dª Manuela del Cubo Fernández; Dª Victoria Pallares Soler; D. Pedro Macián Palos y D. Joaquín Morey Navarro, en nombre y representación de la Asociació Castelló Sense Soroll, en fecha 28 de febrero de 2012; por D. Fernando Palma Lanzo; Dª Mercedes Vicente Llansola; D. Alberto Martinavarro Macián; D. Joaquín Rambla Adelantado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Isaac Peral nº 3 y Dª Mª Lidón Sidro Ferris en fecha 29 de febrero de 2012; por Dª Pilar Macián Palos; Dª Rosalía Palos García y Dª Amalia Domínguez Arias en fecha 1 de marzo de 2012, por los motivos antes expuestos y aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana.

2.- Comunicar el texto definitivo de la citada Ordenanza a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma Valenciana.

3.- Publicar este acuerdo, el contenido integro del art. 26 modificado, así como el plano denominado zona tradicional de las Tascas que forma parte de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de general conocimiento y entrada en vigor.”

Por todo ello y en cumplimiento del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha dado cuenta al Subdelegado de Gobierno de Castellón y a la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana en fechas 2 de abril de 2012 y 3 de abril de 2012, respectivamente.

Lo que se hace público a los efectos de general conocimiento y entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE CASTELLÓN DE LA PLANA APROBADO DEFINITIVAMENTE EN FECHA 30 DE MARZO DE 2012 Y PLANO DE ZONA TRADICIONAL DE LAS TASCAS.

  • “Art. 26, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad.

La zona tradicional de las Tascas comprende las calles:

  • · Isaac Peral.
  • · Barracas.
  • · Plaza Santa Clara, en el ámbito grafiado en el plano que se adjunta como anexo a la Ordenanza.”

Contra el acto de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Castellón de la Plana a 24 de abril de 2012.- El Alcalde, Alfonso Bataller Vicent.- El Secretario General del Pleno, Juan Jiménez Hernandis.

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