NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

lunes, 16 de junio de 2014

Castellón. DOCV. Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de ZAS el ámbito conocido como Lagasca.

 

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Información pública del acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno, de declaración de zona acústicamente saturada el ámbito conocido como Lagasca. [2014/5067]

(DOCV PDF)

El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 29 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente que se está tramitando para declarar zona acús¬ticamente saturada (en adelante ZAS) el ámbito conocido como Lagasca y los siguientes antecedentes:

1. El 11 de octubre de 2013, la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento acordó:

  • - Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca.
  • - Aprobar la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada en el ámbito conocido como Lagasca descrita en el programa de actuación y cuya delimitación geográfica queda definida por los siguientes límites: calle Lagasca, entre la avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar; calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou; avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca, y calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.
  • - Establecer las medidas correctoras y cautelares determinadas en el informe de la ingeniera municipal de 11 de septiembre de 2013.

2. El referido acuerdo se hizo público el 17 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia número 125; el 18 de octubre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7134 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.

3. El 25 de octubre de 2013 la ingeniera municipal emite un informe favorable al documento de referencia E066291300017PA- BMR0001 aportado por la mercantil Acústica y Telecomunicaciones, SL (25.10.2013-RE núm. 64845). En dicho documento se corregía la errata detectada en la ficha de niveles acústicos equivalentes para el punto de medición MC01 que debería corresponder a la fecha 28-29 de octubre y que sin embargo decía que corresponde a la fecha 11-12 de noviembre, del documento de referencia E066291200020PABMR0002. El error fue corregido por acuerdo de la Junta de Gobierno local de este ayuntamiento de 31 de octubre de 2013.

4. El referido acuerdo se hizo público el 12 de noviembre de 2013 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7150, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 136 y en el periódico Mediterráneo de Castellón y en el tablón de anuncios municipal.

5. En fecha 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno local acordó desestimar las alegaciones efectuadas por Susana Robles Bruguera; Francisco Javier García Segura; Mª Pilar Lázaro Calvo; Manuel Monfort Monfort; Avelina Manrique González; Pedro Monfort Monfort; Fernando Amat Segarra; Joaquín Morey Navarro en representación de la Asociación Castelló Sense Soroll; Juan Elías Trujillo Noguera; Fina Arquimbau Solsona; Antonio Limonge Adell y rechazar la alegación presentada por Fernando Bengochea Garcés.

6. En la misma sesión de la Junta de Gobierno local se acordó remitir el proyecto a la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, a efectos de informe, el cual ha tenido entrada en este ayuntamiento el 17 de abril de 2014 (RE núm. 25519) y,

Teniendo en cuenta que:

I. En el informe de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, se realiza una exposición de actuaciones que configuran el expediente y medidas correctoras propuestas, concluyendo en sentido favorable.

II. El artículo 29.4 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en concordancia con el artículo 22 apartados 5 y 6 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica determinan que la declaración de zona acústicamente saturada corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.

De los artículos 23 y 24 del citado decreto se desprende que la declaración de ZAS incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose dichas medidas en vigor, en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe favorable de fecha 9 de abril de 2014 de la jefa de la Sección de Contaminación Atmosférica y Cambio Climático, con el visto bueno del jefe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient y el informe jurídico de 9 de mayo de 2014, de la jefa del Negociado Administrativo de Actividades conformado por la asesor jurídico - jefe de la Sección de Control Urbanístico, a propuesta del teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos y previo informe de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:

1. Modificar el plan de acción zonal, del plan acústico municipal, en la zona conocida como Lagasca, en el sentido de declarar zona acústicamente saturada en los términos indicados a continuación, permaneciendo íntegramente las medidas para el resto del ámbito no afectado por la declaración de ZAS:

Ámbito

  • - calle Lagasca, entre avenida de los Hermanos Bou y avenida del Mar;
  • - calle Marqués de la Ensenada, entre calle Prim y avenida de los Hermanos Bou;
  • - avenida de los Hermanos Bou, entre calle Bellver y calle Lagasca;
  • - calle Obispo Salinas, entre calle Lagasca y calle Ciscar.

Medidas correctoras

  1. Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como ocio y recreo, grupo C. Establecimientos con música, en la normativa urbanística aplicable.
  2. Limitación horaria consistente en reducir en 1 hora el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta.
  3. Suspensión de concesión de nuevas licencias relativas a comer¬cios vinculados a la venta de comida y bebida.
  4. Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos pudiendo volver a abrir a las 09.00 de la mañana.
  5. Intensificación de la presencia policial de los agentes locales.
  6. Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas.
  7. Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limitará el funcionamiento de las terrazas a horario diurno, hasta las 22.00 horas.
  8. Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura.
  9. Instalación de placas donde se lea «Silencio», en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS.
  10. Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas.
  11. Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos.

2. Levantar, con la entrada en vigor de la presente declaración, las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento, por estar incluidas todas ellas en el régimen de actuaciones aplicables a la zona objeto de la declaración, que figuran en las letras A, B, C, D y G anteriores.

3. Publicar la declaración como zona acústicamente saturada del área conocida como Lagasca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para general conocimiento y entrada en vigor.

4. Comunicar este acuerdo a los servicios municipales afecta¬dos y a la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient».

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor al día siguiente de esta publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 29 de mayo de 2014.- El alcalde: Alfonso Bataller Vicent. La secretaria general del Pleno: Concepción Juan Gaspar.

ANNEXI/ANEXO I

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